miércoles, 15 de noviembre de 2017

Articulo 50

Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus poblemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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