lunes, 30 de octubre de 2017

Articulo 50. Servicio sociales a la tercera edad.

Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus poblemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio