lunes, 13 de noviembre de 2017

Artículo 20 Libertad de expresión

1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la reproducción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.

Artículo 16 Libertad ideológica

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitacíon, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 47. Derecho a la vivienda


 1. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y esrableceran las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 43. Derecho a la salud

 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
 Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo35 Derecho al trabajo

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo , a la libre elección de profesió u oficio , a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia , sin que en ningún caso pueda hacerse discriminacion por razón de sexo.
2.La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 22. Derecho a la asociación

1. Se reconoce el derecho a la asociación.
2. Las asociaciones  que persigan fines o utilicen medios  tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas  al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo  podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 14. Igualdad ante la Ley

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión , opinión o cualquier otra condicióń o circunstancia personal o social.