lunes, 13 de noviembre de 2017

Artículo 22. Derecho a la asociación

1. Se reconoce el derecho a la asociación.
2. Las asociaciones  que persigan fines o utilicen medios  tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas  al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo  podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

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