lunes, 13 de noviembre de 2017

Artículo18 Derecho a la intimidad

1.Se garantiza el derecho al honor , a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el consentimiento del titular o resolución judicial , salvo en caso de flagrante delito.
3.Se garantiza el secreto de las comunicaciones y , en especial , de las postales , telegráficas y telefónicas , salvo resolución judicial.
4.La ley limitará el uso de la imformática para garantizar  el honor y la intimidad personal y familiar de los cuidadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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