lunes, 13 de noviembre de 2017

Artículo 16 Libertad ideológica

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitacíon, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia Católica y las demás confesiones.

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