lunes, 13 de noviembre de 2017

Artículo 20 Libertad de expresión

1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la reproducción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.

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