lunes, 13 de noviembre de 2017

Artículo 43. Derecho a la salud

 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
 Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

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