miércoles, 15 de noviembre de 2017

Artículo 27 . Derecho a la educación

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objetivo el plejo desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es gratuita y obligatoria.

5. Los poderes  públicos garantizan el derecho de todos a la educación , mediante una programación general de la enseñanza , con participacion efectiva de todos los sectores  afectados y la creación de centros docentes.

6.  Se reconoce a las personas fisicas y juricas la libertad de creacion de centros docentes , dentro del respeto a los princios constitucionales.

7.Los profesores, los padres y , en sucaso ,los alumnos intervendran en el control y géstion de todos los centreos sostenidos por la administracón con fondos públicos , en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes publicos ayudarán a los dentros docentes que reunan los requisitos de la ley que estrablezca.

10. se reconoce la autonomía de las universidades , en los términos que la ley establezca.  

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